La profesión de Detective Privado, se encuentra regulada en España por la Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, y por el Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 2364/1994 y por la Orden de ministerio de Justicia e Interior de 7 de Julio de 1995. En el art. 19 de la citada Ley, se regula las funciones del Detective Privado y dice en el apto.1:
"Los Detectives Privados, a solicitud de persona física o jurídica, se encargaran:
a) de obtener y aportar información y pruebas sobre conductas y hechos privados; b) de la investigación de delitos perseguibles sólo a instancias de parte, por encargo de los legitimados en el proceso penal;
c) de la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
De todo ello se deduce que los Detectives Privados tienen un ámbito de actuación definido y lícito, siendo su actividad exclusiva y excluyente. Exclusiva porque sólo puede ser desempeñada por Detectives Privados habilitados por el Ministerio de Interior, y excluyente, porque ninguna persona física o jurídica carente de habilitación puede desempeñar tal función.
En la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil la figura del Detective Privado es señalada de una forma diferente a los diversos peritos o testigos y dice en el art. 265 "Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquellas se apoyen sus pretensiones".