La Investigación Privada en España es una actividad reconocida y regulada legalmente desde 1951, reservada a los Detectives Privados legalmente habilitados. En la actualidad, la Investigación Privada está regulada por la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y su posterior desarrollo reglamentario (Real Decreto 2364/1994). La Ley detalla, como funciones exclusivas de los Detectives Privados, la aportación de información y pruebas sobre hechos y conductas, en los ámbitos personal y empresarial.
El art. 101.2 del Reglamento señala: "A los efectos del presente artículo, se consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar, o social exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o en lugares reservados."
Para la realización de dichas actividades, la Ley exige la disposición de una Licencia Oficial de Detective Privado, emitida por el Ministerio del Interior a aquellos que reúnan los requisitos exigidos por la Ley, entre los que se incluye una diplomatura universitaria de 3 años de duración.
La realización de las actividades propias de los Detectives Privados por personas, nacionales o extranjeras, carentes de la licencia del Ministerio del Interior, constituye una infracción muy grave castigada con la persecución del sujeto responsable en vía penal. Incurre en infracción quien solicite los servicios de aquellos que no se encuentren habilitados como D.P., a sabiendas de tal situación.